El solicitante declara haber solicitado a la corredora de propiedades Inmobiliaria Amira SpA. visitar la propiedad que se detalla precedentemente, mediante este formulario. Deja constancia asimismo que solo ha tenido conocimiento de la existencia de esta propiedad en venta por medio de los portales, RRSS y Web de la Inmobiliaria Amira, por lo tanto, desde este momento mandata a la Corredora la ejecución de los trámites ante los propietarios para adquirirla y/o arrendarla, quedando obligado, además, a pagar la comisión que corresponda según sea el tipo de operación que realice, según se describe a continuación:
1) Compraventa: 2% + IVA del Precio de Venta.
2) Arriendos: 50% + IVA de la renta de arriendo mensual o su promedio si fuera una renta ascendente; o el 2% más IVA, calculado sobre el monto total del contrato, cuando éste sea igual o superior a 30 meses.
3) Arriendos con Promesa u opción de Compra: 2% + IVA del precio final de venta, si por cualquier razón no se lleva a cabo la compraventa, aplicará únicamente la comisión de arriendo descrita en el punto anterior.
Las comisiones indicadas anteriormente se deberán cancelar al momento de otorgarse la escritura de compraventa y/o de promesa respectiva y/o el respectivo contrato de arrendamiento, más IVA. El solicitante está igualmente obligado al pago de las comisiones descritas, en el evento de realizar la operación directamente con los dueños de la propiedad, o en caso de facilitar la información a terceros de esta propiedad, en el evento de adquirirla o arrendarla su cónyuge, familiares de hasta 3er grado de consanguinidad, una persona para quien trabaja, o a quién represente.
La corredora actúa como intermediaria y no certifica que los antecedentes legales, comerciales, urbanísticos, metrajes, arquitectónicos, técnicos de la propiedad, estén conforme a derecho, por lo que es obligación del comprador y/o arrendatarios estudiarlos con los profesionales respectivos que estimen pertinente. Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia.